Reforman organismos descentralizados del Estado
(Noticias de Chihuahua).- Con el propósito de facilitar el otorgamiento de la representación legal y acudir a comparecer a juicio en defensa de los intereses y derechos de los organismos descentralizados, el Congreso del Estado realizó una serie de reformas a diferentes leyes del Estado.

Dado que en el caso de los organismos descentralizados al ser entes de derecho público, las leyes que los crean, otorgan su representación en los titulares de los puestos de dirección y administración; es decir, que particularmente en lo que respecta al Instituto Chihuahuense de la Cultura, al Instituto Chihuahuense de la Mujer, al Instituto Chihuahuense de la Salud y al Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, sus respectivas leyes orgánicas establecen que la representación legal del organismo recae en su Director o Directora General, la que debe ejercerse de manera personal y directa, es que se realizan esta serie de reformas en los estatutos orgánicas de los organismos en mención.

Por lo anterior se puede justificar la necesidad de facilitar los medios para que dichos organismos descentralizados que resultan demandados en juicio, no sufran el riesgo de quedar en estado de indefensión y ser privados de la aptitud y posibilidad de hacer valer su defensa, de ofrecer pruebas, de comparecer al desahogo de las mismas, de controvertir y formular objeciones y recursos en igualdad de circunstancias que tiene a su alcance la parte actora.

Con esto, se autorizará a los Directores o Directoras, dotarles de la posibilidad de delegar o sustituir sus facultades de representación del organismo que ellos poseen, virtud al otorgamiento de poder en favor de terceros para que comparezcan a juicio y ejerzan todas facultes tendientes a defender en lo que resulte necesario al organismo, sin perjuicio de que los Directores lo puedan hacer de manera personal y directa cuando así lo consideren.

Es así que los cambios en las leyes de los organismos en cuestión, quedan de la siguiente manera:
D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción I del artículo 18 de la Ley del Instituto Chihuahuense de la Cultura, para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO 18. El Director del Instituto será designado y removido libremente por el Gobernador Constitucional del Estado y tendrá las siguientes funciones:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; por lo que con carácter enunciativo, no limitativo podrá desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente. Interponer y contestar demandas aun en materia laboral; formular y absolver posiciones aun en materia laboral y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial en los términos que señalen las leyes. El Director General también tendrá facultades para sustituir y delegar el poder para pleitos y cobranzas, en uno o más apoderados, para que las ejerzan individual o conjuntamente, así como revocar los poderes que otorgue. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto;

II. ……………………………………
III. ………………………………..…
IV. ………………………………..…
V. ……………………………………
VI. ………………………………..…
VII. ………………………………..…
VIII. ………………………………..…
IX. ………………………………..…
X. ………………………………..…
XI. ………………………………..…
XII. …………………………………..


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma las fracciones XI y XII del artículo 15 de la Ley del Instituto Chihuahuense de la Mujer, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 15. La titularidad de la Dirección General recaerá en una mujer, la cual fungirá como representante del Instituto y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. ………………………………
II. ………………………………
III. ………………………………
IV. ……………………………..
V. …………………………………
VI. …………………………………
VII. …………………………………
VIII. ………………………………..
IX. ………………………………..
X. …………………………………
XI. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; por lo que con carácter enunciativo, no limitativo podrá desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente. Interponer y contestar demandas aun en materia laboral; formular y absolver posiciones aun en materia laboral y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial en los términos que señalen las leyes;
XII. Sustituir y delegar el poder para pleitos y cobranzas, en uno o más apoderados, para que las ejerzan individual o conjuntamente, así como revocar los poderes que otorgue. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto.

Los Mandatos Generales, para surtir efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
XIII. ……………………………..
XIV. ………………………………
XV. ………………………………


ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley del Instituto Chihuahuense de la Salud, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 10. El Director General será designado y removido por el Gobernador del Estado y tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; por lo que con carácter enunciativo, no limitativo podrá desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente. Interponer y contestar demandas aun en materia laboral; formular y absolver posiciones aun en materia laboral y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial en los términos que señalen las leyes. El Director General también tendrá facultades para sustituir y delegar el poder para pleitos y cobranzas, en uno o más apoderados, para que las ejerzan individual o conjuntamente, así como revocar los poderes que otorgue. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto;

II. …………………………..
III. ……………………………
IV. …………………………..
V. …………………………..
VI. …………………………..
VII. …………………………..
VIII. …………………………..
IX. …………………………..

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma las fracciones II y IV del artículo 17 de la Ley del Instituto Chihuahuense de Educación para los Adultos, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 17. Son facultades y obligaciones del Director General:

I. ……………………………..
II. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; por lo que con carácter enunciativo, no limitativo podrá desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias y querellas penales y otorgar el perdón correspondiente. Interponer y contestar demandas aun en materia laboral; formular y absolver posiciones aun en materia laboral y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, incluyendo los que para su ejercicio requieran cláusula especial en los términos que señalen las leyes;
III. ………………………………..

IV. Delegar en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y simplificación administrativa, las facultades que expresamente determine. Sustituir y delegar el poder para pleitos y cobranzas, en uno o más apoderados, para que las ejerzan individual o conjuntamente, así como revocar los poderes que otorgue. Para actos de dominio, requerirá de la autorización expresa de la Junta de Gobierno para cada caso concreto;
V. ………………………………..
VI. ………………………………..
VII. ………………………………..
VIII. ………………………………..
IX. ………………………………..
X. …………………………………
XI. ………………………………..
XII. ………………………………..
XIII. …………………………………
XIV. ………………………………..
XV. ………………………………..








 

Publicado por: Antonio Hernández
Fecha
: 2012-05-25
, 06:11:00

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